Elegibilidad Para El Seguro Social
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Hay dos preguntas clave en el proceso de determinación acerca de si una persona califica para beneficios del Seguro Social: “¿Cotizó al sistema del Seguro Social por el tiempo suficiente?” y “¿Está discapacitada?”
Estas pueden parecer preguntas más bien sencillas de responder. Sin embargo, la mayoría de las personas que aplican para beneficios reciben negaciones. Esto no es necesariamente porque no son elegibles, sino porque ellas no han respondido las dos preguntas a satisfacción de la Administración del Seguro Social.
En el Bufete de Stuart Barasch tenemos décadas de experiencia en estos asuntos. Sabemos cómo determinar rápidamente si usted califica. Y aún más importante, sabemos cómo probar ante la Administración del Seguro Social que usted califica. Desde las oficinas de Miami Beach, Florida y Los Ángeles, California representamos clientes de toda la nación.
¿Usted cotizó al sistema del Seguro Social?
Para poder calificar para el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), usted debe haber trabajado por una cantidad de tiempo determinada y haber cotizado una cierta cantidad de dinero en impuestos del Seguro Social. Si usted no es elegible para el SSDI, todavía puede calificar para el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI).
¿Está discapacitado?
Para que la Administración del Seguro Social lo considere discapacitado, usted debe tener una lesión o enfermedad que impacte su vida o le impida trabajar por al menos 12 meses.
Aunque su médico puede acordar que usted está discapacitado, esto puede no ser suficiente para la Administración del Seguro Social. Una discapacidad debe aparecer en su lista de discapacidades. Si no aparece, la documentación médica debe ser absolutamente clara acerca de cómo la condición le impedirá trabajar por un año o más.
Nuestros abogados conocen la documentación que el Seguro Social busca. Nos aseguramos de que la reciban.
Usted solo paga si obtenemos los beneficios para usted
En caso del Seguro Social, los honorarios de los abogados están establecidos por ley y deben ser aprobados por la Administración del Seguro Social.
Usted solo paga si obtenemos los beneficios para usted.
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